Artículo 1.- A contar del 1 de enero de 2026, elévase a $539.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 años de edad y hasta de 65 años de edad.
Artículo 2.- A contar del 1 de enero de 2026, elévase a $402.082. el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.
Artículo 3.- A contar del 1 de enero de 2026, elévase a $347.434. el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales.
Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo 1 de la ley N° 18.987, que Incrementa asignaciones, subsidio y pensiones que indica:
1. Sustitúyese en su encabezado el guarismo «2023» por «2025».
2. Sustitúyese en su letra a) los guarismos «21.243» por «22.007» y «586.227» por «620.251».
3. Reemplázase en su letra b) los guarismos «13.036» por «13.505», «586.227» por «620.251» y «856.247» por «905.941».
4. Sustitúyese en su letra c) los guarismos «4.119» por «4.267», «856.247» por «905.941» y «1.335.450» por «1.412.957».
5. Reemplázase en su letra d) el guarismo «1.335.450» por «1.412.957».
Artículo 5.- A partir del 1 de enero de 2026, los tramos de los ingresos mensuales establecidos en el artículo 1 de la ley N° 18.987 se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley.
Para estos efectos, a más tardar el 15 de noviembre de 2025 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca el valor resultante del cálculo señalado en el inciso anterior.
Cambio de topes imponibles:
Tope Imponible para Afiliados AFP: UF 89,9
Tope Imponible para Seguro de Cesantía: UF 135,1
