Que, la razón en la que se aumentará el Ingreso Mínimo Mensual a contar del 1 de enero de 2026 de acuerdo con el artículo 1 de la ley Nº 21.751 corresponde al resultado de dividir 539.000 en 529.000, el cual es, aproximado al sexto decimal, 1,018904.
Decreto:
1. Establézcase, a partir del 1 de enero de 2026, los tramos de la asignación familiar y maternal, fijados en los literales a), b), c) y d) del artículo 1 de la ley Nº 18.987, de la siguiente forma:
1. El tramo establecido en la letra a) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $631.976.
2. El tramo establecido en la letra b) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $631.976 y no exceda de $923.067.
3. El tramo establecido en la letra c) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $923.067 y no exceda de $1.439.668.
4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.439.668, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en ese artículo de la Ley Nº 18.987.
Se mantienen tramos para el pago de Asignación Familiar:
| Tramo | Monto | Requisito |
| A | 22.007 | Renta ≤ $ 631.976 |
| B | $ 13.505 | Renta > $ 631.976 ≤ $ 923.067 |
| C | $ 4.267 | Renta > $ 923.067 ≤ $ 1.439.668 |
| D | – | Renta > $ 1.439.668 |
